Texto oficial
Serán funciones y facultades del organismo de fiscalización interno: a) Fiscalizar la administración del Instituto examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos una vez cada tres meses; b) Verificar de igual forma y periodicidad mínima las disponibilidades y títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten aconsejables para su desempeño; c) Podrá asistir a las reuniones de directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y control inherentes a sus funciones; d) Presentar al directorio, para su elevación a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e) Examinar el cumplimiento de los objetivos del INYM acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime conveniente.