Ley 25.564

Artículo 18Funciones de la fiscalización

Texto oficial

Serán funciones y facultades del organismo de fiscalización interno: a) Fiscalizar la administración del Instituto examinando los libros y documentación cada vez que lo estime conveniente y por lo menos una vez cada tres meses; b) Verificar de igual forma y periodicidad mínima las disponibilidades y títulos, valores, obligaciones y cumplimientos, requiriendo la confección de balances de comprobación y realizando los controles que resulten aconsejables para su desempeño; c) Podrá asistir a las reuniones de directorio, comisiones y subcomisiones, limitándose su participación a las tareas de verificación y control inherentes a sus funciones; d) Presentar al directorio, para su elevación a los Poderes Ejecutivos provinciales y nacional, un informe escrito y fundado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e) Examinar el cumplimiento de los objetivos del INYM acorde a la presente ley, reglamento, disposiciones y manual de funciones, emitiendo los informes pertinentes de su evaluación cada vez que lo estime conveniente.

Qué significa en la práctica

Enumera las funciones del organismo de fiscalización interno (examinar libros y cuentas, etc.).
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