Ley 25.564

Artículo 20Recursos

Texto oficial

El INYM contará con los siguientes recursos: a) Los aportes que se reciban de la Nación, de las provincias y fondos que se perciban en calidad de subsidios, legados, cesiones, herencias o donaciones, siempre y cuando éstas no lesionen o condicionen los objetivos y los intereses del INYM; b) El producido de suscripciones periódicas y ocasionales de personas o instituciones que deseen contribuir a los fines del Instituto; c) Los ingresos derivados de la realización de conferencias, seminarios, cursos y publicaciones del INYM, rentas y usufructos e intereses de sus bienes; d) La identificación, gestión y administración de recursos financieros de fuentes provinciales, nacionales o extranjeras en forma directa; e) Los ingresos que se originan de su propio accionar, cobro de aranceles y multas por vía judicial o extrajudicial, sobre la base de la correspondiente constancia de deudas expedida por el INYM; f) Las retribuciones o compensaciones que reciba por la realización de actividades o prestación de servicios que hacen a sus objetivos institucionales; g) Los ingresos recibidos por usufructos de derechos de propiedad intelectual, marcas y patentes y/o que le fueran cedidas o que tenga registradas a su nombre; h) Los ingresos que, provenientes de impuestos provinciales y/o nacionales, pudieran asignarse a fondos creados con fines específicos por el INYM; i) Los ingresos que, provenientes del sector productivo y/o industrial, pudieran generarse con destino a fondos acumulativos de destino específico y administrados por el INYM; j) Los ingresos provenientes de la tasa de inspección y fiscalización establecida en el artículo 21 de la presente ley; k) Los ingresos provenientes de toda otra fuente acorde al carácter legal y objetivos del INYM.

Qué significa en la práctica

Enumera los recursos del INYM (aportes de la Nación y provincias, fondos propios, etc.).
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