Ley 25.564

Artículo 8Duración del mandato

Texto oficial

Los miembros del directorio designados por las entidades durarán (2) años en sus funciones y sus mandatos continuarán aun vencidos hasta tanto sean designados sus reemplazantes, no pudiendo extenderse esta prórroga por un período mayor de (6) meses. La designación y remoción de los mismos serán conforme a un procedimiento reglamentario acordado por las entidades en conocimiento del INYM.

Qué significa en la práctica

Los miembros designados por las entidades duran dos años, prorrogándose hasta su reemplazo.
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