Artículo 106Encuestas postcensales de personas con discapacidad
Texto oficial
Dispónese dentro del total de créditos aprobados por la presente ley la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 2.500.000) destinada a encuestas postcensales de personas con discapacidad a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Qué significa en la práctica
Destina $ 2.500.000 del total de creditos aprobados a las encuestas postcensales de personas con discapacidad a cargo del Instituto Nacional de Estadistica y Censos (INDEC). Es el financiamiento de la primera medicion nacional sistematica de la poblacion con discapacidad, complementaria del Censo 2001.