Artículo 108Cancelacion anticipada de obligaciones fiscales diferidas (articulo observado)
Texto oficial
Establécese un régimen optativo de cancelación anticipada parcial y/o total de las obligaciones fiscales diferidas al de las disposiciones de las leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, sus modificaciones y normas reglamentarias y complementarias, y por el término de su vigencia.
El régimen será aplicable a todos los sujetos que hubieran utilizado el beneficio de diferimiento, y que al momento de ejercer cada opción de cancelación anticipada, parcial y/o total, de las obligaciones fiscales diferidas, la empresa promovida haya cumplido con, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la inversión comprometida. En ningún caso implicará la liberación de las obligaciones impuestas a los mismos, establecidas en las normas a que se refiere el párrafo anterior, a excepción de la referida al mantenimiento de las respectivas inversiones en el patrimonio de sus titulares por el lapso establecido en el anteúltimo párrafo del Art. 11 — Ley 22.021 y sus modificatorias y complementarias. Asimismo, y para el caso de producirse el decaimiento de los beneficios de la empresa promocionada, la cancelación anticipada prevista en el primer párrafo no exime al inversor vigente de los efectos que sobre los diferimientos efectuados pudiera producir dicho decaimiento. Similares efectos producirá la disminución de la totalidad de jornales por mes de personal comprometido de acuerdo con el cronograma de inversiones.
Las empresas promovidas cuyos inversionistas optaran por el presente régimen de cancelación anticipada, deberán continuar dando cumplimiento a todas las obligaciones en las normas mediante las cuales se les otorgaron los beneficios promocionales.
A los efectos antes señalados, se admitirán el pago en efectivo, y/o compensación de saldos de impuestos de libre disponibilidad a favor del inversionista y/o empresa promovida, y/o los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, producidos por compras de bienes de uso del inversionista y/o empresa promovida, comprendidos en el artículo 24.1. de la Ley de IVA y sus modificatorias.
Qué significa en la práctica
El texto sancionado establecia un regimen optativo de cancelacion anticipada, parcial o total, de las obligaciones fiscales diferidas bajo los regimenes de promocion de las Leyes 21.608, 22.021, 22.702 y 22.973, aplicable a quienes hubieran cumplido al menos el 70% de la inversion comprometida, admitiendo el pago en efectivo, la compensacion con saldos de impuestos de libre disponibilidad y los saldos a favor de IVA por compras de bienes de uso del articulo 24.1 de la Ley de IVA. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO el articulo entero: no rigio. Un regimen equivalente ya habia sido creado por el articulo 43 de la Ley de Presupuesto 2001.