Ley 25.565

Artículo 39Pago de condenas judiciales contra el Estado (modifica la Ley 11.672)

Texto oficial

Sustitúyese el Art. 68 — Ley Complementaria Permanente de Presupuesto COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1999), por el siguiente texto: Los pronunciamientos judiciales que condenen al ESTADO NACIONAL o a alguno de los Entes y Organismos que integran el SECTOR PUBLICO NACIONAL al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidas en las distintas Jurisdicciones y Entidades del Presupuesto General de la Administración Nacional, sin perjuicio del mantenimiento del Régimen establecido por las Leyes Nros. 23.982 y 25.344. En el caso que el Presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin las Jurisdicciones y Entidades demandadas deberán tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día 31 de julio del año correspondiente al envío del proyecto, debiendo remitir a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA con anterioridad al 31 de agosto del mismo año el detalle de las sentencias firmes a incluir en el citado proyecto, de acuerdo con los lineamientos que anualmente la citada Secretaría establezca para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional. Los recursos asignados anualmente por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION se afectarán al cumplimiento de las condenas por cada Servicio Administrativo Financiero y siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

Qué significa en la práctica

Sustituye el articulo 68 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto y fija el regimen general de pago de las condenas contra el Estado, que sigue vigente. Las sentencias que condenen al Estado Nacional o a entes del Sector Publico Nacional a pagar sumas de dinero se satisfacen dentro de las autorizaciones para gastar de cada jurisdiccion, sin perjuicio del regimen de las Leyes 23.982 y 25.344. Si el presupuesto del ejercicio en que debe atenderse la condena no tiene credito suficiente, el Ejecutivo debe preverlo en el ejercicio siguiente: para eso la jurisdiccion demandada debe tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio y remitir a Hacienda antes del 31 de agosto el detalle de las sentencias firmes a incluir. Los recursos que asigne el Congreso se afectan por cada Servicio Administrativo Financiero siguiendo un estricto orden de antiguedad segun la fecha de notificacion judicial, hasta agotarse, y el remanente se atiende con los recursos del ejercicio siguiente. Si le gano un juicio al Estado, este es el articulo que explica el circuito y los plazos.

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