Ley 25.565

Artículo 43Orden de prelacion para las deudas del articulo anterior

Texto oficial

La cancelación de las deudas a que hace referencia el artículo anterior se realizará observando estrictamente el orden de prelación que a continuación se detalla: a) Sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago. b) Sentencias notificadas en el año 2001. En el primer caso se dará prioridad a los beneficiarios de mayor edad y, en el segundo se respetará estrictamente el orden cronológico de la de las sentencias definitivas, conforme el orden de prioridades que con una periodicidad cuatrimestral, sobre las bases de las sentencias registradas en cada momento, establezcan los respectivos Organismos Descentralizados y Servicios Administrativos a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Qué significa en la práctica

La cancelacion de las deudas del articulo 42 se hace respetando estrictamente este orden: a) sentencias notificadas en periodos fiscales anteriores y aun pendientes de pago; b) sentencias notificadas en 2001. En el primer caso se prioriza a los beneficiarios de mayor edad; en el segundo se respeta el orden cronologico de notificacion, segun las prioridades que fijen cuatrimestralmente los organismos y servicios administrativos correspondientes.

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