Ley 25.565

Artículo 45Nuevas pensiones no contributivas: baja equivalente

Texto oficial

El otorgamiento de nuevas Pensiones no Contributivas quedará supeditado a una baja equivalente en los beneficios otorgados dentro de los créditos asignados por la presente Ley para la atención de dichos beneficios de manera de no afectar el crédito presupuestario anual con tal finalidad.

Qué significa en la práctica

El otorgamiento de nuevas pensiones no contributivas queda supeditado a una baja equivalente en los beneficios ya otorgados dentro de los creditos asignados, de manera de no afectar el credito presupuestario anual. Para que entre una, tiene que salir otra.

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