Ley 25.565

Artículo 47Bonos para deudas previsionales del Regimen Previsional Publico

Texto oficial

Dentro del límite establecido por el artículo 8º de la presente Ley, establécese la suma de CUATROCIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 407.500.000) destinado a la cancelación de deudas previsionales consolidadas, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes Nros. 23.982, 24.130 y 25.344, así como el cumplimiento de sentencias judiciales que ordenen retroactivos y reajustes del Régimen Previsional Público, por la parte que corresponda abonar mediante la colocación de instrumentos de deuda pública. Dicho crédito se afectará observando los criterios de prelación dispuestos por el artículo 41 de la presente Ley.

Qué significa en la práctica

Dentro del limite del articulo 8, destina $ 407.500.000 a cancelar deudas previsionales consolidadas de las Leyes 23.982, 24.130 y 25.344 y sentencias de retroactivos y reajustes del Regimen Previsional Publico, en la parte pagadera con instrumentos de deuda publica. El credito se afecta observando los criterios de prelacion del articulo 41.

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