Ley 25.565

Artículo 88Aporte a la Fundacion de la Hemofilia

Texto oficial

Dentro de los créditos asignados al MINISTERIO DE SALUD dispónese un aporte no reintegrable a favor de la FUNDACION DE LA HEMOFILIA por la suma de UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000). Como contrapartida del subsidio otorgado la FUNDACION DE LA HEMOFILIA entregará a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION los BONOS DE CONSOLIDACION TERCERA SERIE que tiene en existencia originados en cobro de deudas del PAMI.

Qué significa en la práctica

Dispone, dentro de los creditos del Ministerio de Salud, un aporte no reintegrable de $ 1.000.000 a favor de la Fundacion de la Hemofilia. Como contrapartida, la Fundacion debe entregar a la Tesoreria General los Bonos de Consolidacion Tercera Serie que tiene en existencia, originados en el cobro de deudas del PAMI. Es un canje: la Fundacion recibe efectivo y devuelve los bonos con los que el Estado le habia pagado.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Presupuesto 2002 completaLeyes