Ley 25.565

Artículo 95Campanas de vacunacion contra la fiebre aftosa

Texto oficial

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones en los créditos presupuestarios correspondientes a la JURISDICCION 54 - ENTIDAD 623 – SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a efectos de atender los gastos que demanden las campañas de vacunación previstas para el ejercicio 2002 contempladas en el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Jefe de Gabinete a modificar los creditos del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para atender los gastos de las campanas de vacunacion del ejercicio 2002 contempladas en el Plan Nacional de Erradicacion de la Fiebre Aftosa. Nota de carga: en el Boletin Oficial el encabezado de este articulo esta escrito «ARTlCULO 95» con ele minuscula en lugar de i mayuscula.

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