Ley 25.565

Artículo 98Compensacion de la deuda del regimen forestal (articulo observado)

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional cancelará la deuda pendiente de imputación presupuestaria y de pago que en el marco de la Ley de Bosques Cultivados de Inversiones para Bosques Cultivados (Fondo Nacional del Régimen de Promoción Forestal) y sus normas modificatorias y complementarias correspondientes a ejercicios anteriores a través de la compensación de dicha deuda con las obligaciones fiscales que las personas físicas o jurídicas del sector forestal mantengan devengadas y a devengarse, pendiente de pago de años anteriores en el concepto de: agente de retención de IVA, impuesto a las ganancias y bienes personales y obligaciones previsionales. A tal efecto el Poder Ejecutivo nacional —a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), previo dictamen técnico del Ministerio de la Producción— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación deberá otorgar a sus respectivos titulares "Certificados de Deuda a compensar transferibles".

Qué significa en la práctica

El texto sancionado disponia que el Ejecutivo cancelara la deuda del Fondo Nacional del Regimen de Promocion Forestal de la Ley de Bosques Cultivados de Inversiones para Bosques Cultivados, correspondiente a ejercicios anteriores, compensandola con las obligaciones fiscales del sector forestal por IVA como agente de retencion, Ganancias, Bienes Personales y obligaciones previsionales, mediante Certificados de Deuda a compensar transferibles otorgados por la AFIP. ATENCION: el Decreto 531/2002 OBSERVO el articulo entero: no rigio.

Normas relacionadas

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