Resumen ejecutivo
Ley de dos artículos que instituye una fecha conmemorativa: el 1 de julio como Día del Historiador. No crea un feriado ni suspende actividades: es una declaración de carácter simbólico, dirigida a reconocer públicamente el trabajo de quienes investigan, enseñan y difunden la historia. Su valor práctico está en habilitar actos oficiales, actividades escolares y comunicaciones institucionales alrededor de esa fecha.Objetivo
Reconocer y homenajear el esfuerzo de escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, la difusión y el análisis de los acontecimientos históricos.Problema que resuelve
La actividad historiográfica carecía de una fecha nacional de reconocimiento que ordenara los homenajes y las actividades de difusión en torno a ella.A quiénes alcanza
Casos de uso
Preguntas frecuentes