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Ley 25.566

VigenteNacional

Día del Historiador: 1 de julio de cada año

Sanción:14 de marzo de 2002Promulgación:4 de abril de 2002BO:5 de abril de 2002Ver fuente oficial
2artículos
conmemoracioneshistoriaculturaeducación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de dos artículos que instituye una fecha conmemorativa: el 1 de julio como Día del Historiador. No crea un feriado ni suspende actividades: es una declaración de carácter simbólico, dirigida a reconocer públicamente el trabajo de quienes investigan, enseñan y difunden la historia. Su valor práctico está en habilitar actos oficiales, actividades escolares y comunicaciones institucionales alrededor de esa fecha.

Objetivo

Reconocer y homenajear el esfuerzo de escritores, investigadores, profesores y aficionados dedicados al estudio, la difusión y el análisis de los acontecimientos históricos.

Problema que resuelve

La actividad historiográfica carecía de una fecha nacional de reconocimiento que ordenara los homenajes y las actividades de difusión en torno a ella.

A quiénes alcanza

historiadores e investigadoresdocentes de historiainstituciones educativasarchivos, museos y academias de historia
Análisis jurídico

Casos de uso

  • Una escuela organiza una jornada sobre historia argentina el 1 de julio invocando la fecha instituida por esta ley.
  • Un archivo histórico, un museo o una academia programan actividades abiertas al público en el Día del Historiador.
  • Un organismo público emite una comunicación oficial de reconocimiento a la labor historiográfica en esa fecha.
  • Una universidad o un instituto de investigación entrega distinciones a historiadores el 1 de julio.

Preguntas frecuentes

El 1 de julio de cada año, según el artículo 1 de esta ley.