Ley 25.568

Artículo 1Aprobación de la Convención de San Salvador

Texto oficial

Apruébase la CONVENCION SOBRE DEFENSA DEL PATRIMONIO ARQUEOLOGICO, HISTORICO Y ARTISTICO DE LAS NACIONES AMERICANAS —CONVENCION DE SAN SALVADOR—, adoptada en Washington —ESTADOS UNIDOS DE AMERICA— el 16 de junio de 1976, que consta de VEINTITRES (23) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arqueológico, Histórico y Artístico de las Naciones Americanas, adoptada en Washington el 16 de junio de 1976 en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos y conocida como Convención de San Salvador. El texto tiene veintitrés artículos y su copia autenticada queda incorporada a la ley. Con esta aprobación, exigida por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, la Argentina asume el compromiso de registrar y proteger sus bienes culturales, impedir su salida ilícita del país y cooperar con los demás Estados americanos en la recuperación y restitución de piezas sustraídas.

Normas relacionadas

← Ver en Convención de San Salvador sobre patrimonio cultural completaLeyes