Ley 25.571

Artículo 3Reversión de pleno derecho al Estado nacional

Texto oficial

El abandono, cierre del establecimiento o revocación de la personería jurídica y/o autorización estatal conferida a la entidad beneficiaria importará la revocación de pleno derecho de la transferencia, revirtiéndose el del inmueble con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo a favor del Estado Nacional.

Qué significa en la práctica

Es la cláusula que le da dientes al cargo del artículo anterior. Si el centro vecinal abandona el predio, cierra el establecimiento o pierde la personería jurídica o la autorización estatal, la transferencia queda revocada de pleno derecho: el vuelve al Estado nacional automáticamente, sin necesidad de juicio, y arrastra todo lo edificado, plantado y adherido al suelo. Es decir, las mejoras que haya hecho la entidad no se le pagan.

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