Ley 25.576

Artículo 4Confección de las condecoraciones y diplomas

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.

Qué significa en la práctica

Pone en cabeza del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, la tarea material de confeccionar las cruces y los diplomas de honor. Sin este artículo la concesión quedaría en el papel.

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