Artículo 4Confección de las condecoraciones y diplomas
Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
Qué significa en la práctica
Pone en cabeza del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa, la tarea material de confeccionar las cruces y los diplomas de honor. Sin este artículo la concesión quedaría en el papel.