Ley 25.577

Artículo 1Prohibición

Texto oficial

Caza o captura intencional. Se prohíbe la caza total o captura intencional a través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona económica exclusiva y sus aguas interiores.

Qué significa en la práctica

Prohíbe la caza o captura intencional de los cetáceos del Anexo I en todo el territorio nacional, incluido el mar territorial y la zona económica exclusiva.

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