Ley 25.577

Artículo 5Jurisdicción

Texto oficial

Nacional. La presente ley regirá en los lugares sujetos a exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran al régimen de la misma y celebren los convenios necesarios con la .

Qué significa en la práctica

Rige en exclusiva de la Nación y en las provincias que adhieran.

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