Ley 25.578

Artículo 2Facultad de la Corte Suprema para recomponer la planta de personal

Texto oficial

La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá disponer la recomposición de la planta de personal de la Cámara y de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Posadas y El Dorado en la medida en que sea necesario como consecuencia de supresión de cargos derivada de la aplicación del artículo anterior.

Qué significa en la práctica

La supresión de cargos que produce el artículo anterior puede dejar desajustada la dotación de los tribunales. Este artículo habilita a la Corte Suprema —no la obliga— a reacomodar la planta de personal de la Cámara y de los juzgados federales de primera instancia de Posadas y El Dorado en la medida en que resulte necesario.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas completaLeyes