Ley 25.580

Artículo 2Destino cultural de las instalaciones

Texto oficial

Destinar las instalaciones de dicha usina al establecimiento de un polo cultural, donde se expresen todas las manifestaciones del arte nacional promoviendo así el desarrollo social y cultural del lugar y su zona de influencia.

Qué significa en la práctica

Le asigna un uso concreto al edificio protegido: establecer allí un polo cultural donde se expresen todas las manifestaciones del arte nacional, con la finalidad de promover el desarrollo social y cultural del lugar y su zona de influencia. Es lo que distingue a esta ley de una declaración patrimonial común: no se limita a impedir que el inmueble se destruya, define para qué debe usarse.

Ejemplo práctico

Si se propusiera destinar el predio a un uso comercial o industrial sin componente cultural, este artículo sería el argumento normativo para objetarlo: la ley fijó el destino de las instalaciones.

Normas relacionadas

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