Artículo 4Coordinación con las jurisdicciones (parcialmente observado)
Texto oficial
El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación o del organismo que específicamente se designe o se constituya al efecto, coordinará con los órganos responsables de cada provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, la aplicación de las actividades educacionales complementarias incorporadas en los programas sociales.
Qué significa en la práctica
Encarga al Poder Ejecutivo articular con los órganos responsables de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires la aplicación de las actividades educativas dentro de los programas sociales. ATENCIÓN: el Decreto 731/2002 observó la frase "Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación o del", porque dejaba fuera al Ministerio de Educación de una tarea que le competía. Lo que rige es el de coordinación a cargo del organismo que el Poder Ejecutivo designe.