Artículo 8Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires
Texto oficial
Se invitará a las provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que adhieran e incorporen en sus propios programas sociales actividades educativas complementarias formales y no formales destinadas a los sectores enunciados en el artículo 2° de la presente ley.
Qué significa en la práctica
Invita a las jurisdicciones a adherir y a sumar actividades educativas complementarias a sus propios programas sociales. Como los programas provinciales y municipales no están alcanzados por la ley nacional, la adhesión voluntaria es la vía para extender el criterio a todo el país.