Ley 25.583

Artículo 8Invitación a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

Se invitará a las provincias y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que adhieran e incorporen en sus propios programas sociales actividades educativas complementarias formales y no formales destinadas a los sectores enunciados en el artículo 2° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Invita a las jurisdicciones a adherir y a sumar actividades educativas complementarias a sus propios programas sociales. Como los programas provinciales y municipales no están alcanzados por la ley nacional, la adhesión voluntaria es la vía para extender el criterio a todo el país.

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