Artículo 2Intangibilidad de los fondos del Banco Central
Texto oficial
Las medidas indicadas en el artículo anterior no podrán en ningún caso ser ejecutadas sobre los fondos del Banco Central de la República Argentina, aunque los mismos se encuentren por razones transitorias u operativas en poder de las entidades financieras.
Qué significa en la práctica
Ninguna puede ejecutarse sobre fondos del Banco Central, aunque estén transitoriamente en manos de los bancos por razones operativas. Protege las reservas y los encajes: sin esta cláusula, embargar una cuenta bancaria podía terminar alcanzando dinero que era del Banco Central.