Ley 25.587

Artículo 9Vigencia atada a la emergencia pública

Texto oficial

La presente ley comenzará a regir desde el momento de su promulgación y tendrá vigencia mientras dure la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, dispuesta por la Ley de Emergencia Pública, por encontrarse comprometido el desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado.

Qué significa en la práctica

La ley rige desde su promulgación y solo mientras dure la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley de Emergencia Pública. Es una norma expresamente temporaria: la emergencia se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2017, de modo que el régimen restrictivo de dejó de tener aplicación a partir de entonces, aunque la ley nunca fue formalmente derogada.

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