Artículo 1Aprobación de la enmienda al Convenio de la OMPI
Texto oficial
Apruébase la ENMIENDA AL ARTICULO 9.3) DEL CONVENIO QUE ESTABLECE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL —OMPI—, adoptada el 24 de septiembre de 1999, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba la enmienda al artículo 9.3) del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, adoptada el 24 de septiembre de 1999. Su copia autenticada queda incorporada a la ley. La cláusula enmendada regula el del Director General de la organización: es una reforma de gobernanza interna del organismo, no una modificación de las reglas sobre patentes, marcas o derecho de autor. La aprobación legislativa es la que habilita al Poder Ejecutivo a expresar la aceptación argentina en el plano internacional.