Ley 25.589

Artículo 21Nueva redacción del artículo 190 de la Ley 24.522: continuidad de la empresa y cooperativas de trabajo

Texto oficial

Modifícase el Art. 190 — Ley de Concursos y Quiebras que queda redactado de la siguiente manera: Artículo 190: En toda quiebra, aun las comprendidas en el artículo , el síndico debe informar al juez dentro de los veinte (20) días corridos contados a partir de la aceptación del cargo, sobre la posibilidad excepcional de continuar con la explotación de la empresa del fallido o de alguno de sus establecimientos y la conveniencia de enajenarlos en marcha. En la continuidad de la empresa se tomará en consideración el pedido formal de los trabajadores en que representen las dos terceras partes del personal en actividad o de los acreedores laborales quienes deberán actuar en el período de continuidad bajo la forma de una cooperativa de trabajo. El término de la continuidad de la empresa, cualquiera sea su causa, no hace nacer el derecho a nuevas indemnizaciones laborales. El informe del síndico debe expedirse concretamente sobre los siguientes aspectos: 1) La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevos pasivos; 2) La ventaja que resultaría para los acreedores de la enajenación de la empresa en marcha; 3) La ventaja que pudiere resultar para terceros del mantenimiento de la actividad; 4) El plan de explotación, acompañado de un presupuesto de recursos, debidamente fundado; 5) Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse; 6) En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que deben realizarse en la empresa para hacer económicamente viable su explotación; 7) Los colaboradores que necesitará para la administración de la explotación; 8) Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo preexistente. El juez a los efectos del presente artículo y en el marco de las facultades del artículo 274, podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para la continuidad de la empresa, en la medida que ello fuere razonable para garantizar la liquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la explotación en marcha.

Qué significa en la práctica

Reescribe el artículo sobre continuación de la explotación en la quiebra. El síndico debe informar al juez dentro de los veinte días de aceptado el cargo si es posible seguir explotando la empresa y si conviene venderla en marcha, y el informe debe cubrir ocho puntos concretos (posibilidad de operar sin contraer nuevos pasivos, ventaja para acreedores y terceros, plan de explotación con presupuesto, contratos a mantener, reorganizaciones necesarias, colaboradores y modo de cancelar el pasivo). La novedad de fondo es que se toma en consideración el pedido formal de los trabajadores que representen dos tercios del personal en actividad o de los acreedores laborales, que deben actuar bajo la forma de una cooperativa de trabajo. Es el antecedente legal directo de las empresas recuperadas por sus trabajadores.

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