Qué significa en la práctica
Reescribe el artículo sobre continuación de la explotación en la quiebra. El síndico debe informar al juez dentro de los veinte días de aceptado el cargo si es posible seguir explotando la empresa y si conviene venderla en marcha, y el informe debe cubrir ocho puntos concretos (posibilidad de operar sin contraer nuevos pasivos, ventaja para acreedores y terceros, plan de explotación con presupuesto, contratos a mantener, reorganizaciones necesarias, colaboradores y modo de cancelar el pasivo). La novedad de fondo es que se toma en consideración el pedido formal de los trabajadores que representen dos tercios del personal en actividad o de los acreedores laborales, que deben actuar bajo la forma de una cooperativa de trabajo. Es el antecedente legal directo de las empresas recuperadas por sus trabajadores.