Artículo 1Aprobación del Acuerdo de transporte fluvial fronterizo con Brasil
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO SOBRE TRANSPORTE FLUVIAL TRANSVERSAL FRONTERIZO DE PASAJEROS, VEHICULOS Y CARGAS ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, suscripto en Río de Janeiro —REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL— el 27 de abril de 1997, que consta de VEINTIUN (21) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo sobre Transporte Fluvial Transversal Fronterizo de Pasajeros, Vehículos y Cargas firmado con Brasil en Río de Janeiro el 27 de abril de 1997. El texto tiene veintiún artículos y su copia autenticada queda incorporada a la ley. El acuerdo ordena los cruces regulares de balsas y lanchas entre puertos fronterizos de ambos países: quiénes pueden prestarlos, cómo se autorizan, cómo se reparte el tráfico entre embarcaciones de una y otra bandera, en qué moneda se cobran las tarifas y qué normas de seguridad rigen.