Ley 25.596

Artículo 3Plazo de la exención y facultad de prórroga

Texto oficial

La exención establecida en el artículo 2° de la presente, se mantendrá en vigencia hasta el 31 de julio de 2002, pudiendo ser prorrogada por el Poder Ejecutivo nacional por el término de tres (3) meses más en la medida en que no se normalice el abastecimiento interno de dicho combustible.

Qué significa en la práctica

La exención vencía el 31 de julio de 2002, con una facultad acotada del Poder Ejecutivo para prorrogarla tres meses más si el abastecimiento no se normalizaba. El Ejecutivo la usó: el Decreto 1808/2002 extendió el beneficio hasta el 31 de octubre de 2002 para las ventas del gas oil importado entre el 29 de mayo y el 31 de julio. Vencido ese plazo, el beneficio fiscal se agotó.

Normas relacionadas

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