Ley 25.598

Artículo 4Invitación a las provincias

Texto oficial

Invítase a los organismos provinciales con funciones similares, a implementar en sus respectivas jurisdicciones lo dispuesto en esta ley.

Qué significa en la práctica

Invita a los organismos provinciales con funciones similares a implementar la conmemoración en sus jurisdicciones. Es la fórmula habitual del argentino: en materias donde las provincias conservan , la ley nacional no ordena, invita a adherir. Cada provincia decide si replica la conmemoración en sus escuelas y hospitales.

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