Ley 25.599

Artículo 12Fuerza mayor: reemplazo del servicio o rescision

Texto oficial

Si por razones de fuese imposible la utilización de alguno de los servicios previamente contratados, la agencia deberá brindar siempre uno de igual o superior categoría al establecido. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el usuario podrá optar por la rescisión del debiendo la agencia reintegrar el monto total de los servicios incumplidos.

Qué significa en la práctica

Si por una causa de un servicio contratado no se puede prestar, la agencia debe reemplazarlo por otro de categoria igual o superior, nunca inferior. Aun asi, el pasajero puede elegir rescindir el , y en ese caso la agencia debe devolverle el total de lo que no se cumplio.

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