En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a los partidos el monto de los recursos que integran el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre del año anterior. Ese monto, más los fondos asignados por el Presupuesto General de la Nación al Fondo Partidario Permanente, deducido el porcentaje que indica el artículo anterior, serán los recursos a repartir en concepto de aporte anual para el desenvolvimiento institucional.
Qué significa en la práctica
En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior debe informar a los partidos cuánta plata tenía el Fondo Partidario Permanente al 31 de diciembre anterior. Ese monto, más lo que el Presupuesto asigne al Fondo, menos el 20% que retiene el Ministerio según el artículo anterior, es la masa a repartir como aporte anual para desenvolvimiento institucional.