Ley 25.600

Artículo 26Distribución del aporte de campaña entre distrito y nación

Texto oficial

Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales. Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.

Qué significa en la práctica

Espejo del artículo 18, aplicado al aporte de campaña. Determinado el monto de cada partido o alianza nacional, se reparte 80% a los organismos de distrito y 20% a los nacionales. Si es un partido de distrito no reconocido como nacional, todo va a sus organismos de distrito.

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