Ley 25.600

Artículo 45Contabilidad detallada y conservación por diez años

Texto oficial

Los partidos políticos, a través del órgano que determine la carta orgánica, deberán llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) ejercicios.

Qué significa en la práctica

Abre el título del control. Los partidos deben llevar, por el órgano que indique su carta orgánica, contabilidad detallada de cada ingreso y egreso, con origen y destino de los fondos, fecha de la operación y nombre y domicilio de quienes intervinieron. La documentación de respaldo debe conservarse durante diez ejercicios.

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