Ley 25.600

Artículo 51Traslado a la Auditoría y vista pública del balance anual (artículo VETADO)

Texto oficial

El juez federal con electoral dará traslado a la Auditoría General de la Nación de la presentación formulada por el partido para que, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles judiciales, remita un informe de evaluación de las finanzas partidarias. Por el mismo plazo, la documentación presentada estará en la secretaría correspondiente para conocimiento del Ministerio Público y del público en general. Durante ese plazo y hasta cinco (5) días hábiles judiciales posteriores a su vencimiento, podrán presentarse observaciones y reclamos sobre la veracidad e integridad de la información, sobre el cumplimiento de las normas aplicables o sobre la violación de las prohibiciones establecidas en las normas pertinentes.

Qué significa en la práctica

Regulaba el trámite de control del balance anual: el juez electoral daba traslado a la Auditoría General de la Nación para que en 30 días hábiles judiciales remitiera un informe de evaluación de las finanzas partidarias; durante ese plazo la documentación quedaba en secretaría a disposición del Ministerio Público y del público en general, y hasta cinco días hábiles después podían presentarse observaciones y reclamos. Fue observado íntegramente por el artículo 1° del Decreto 990/2002 y nunca rigió.

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