Artículo 7Responsable económico-financiero y responsable político de campaña
Texto oficial
Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos y alianzas que presenten candidaturas a cargos públicos electivos nacionales deberán designar un responsable económico-financiero y un responsable político de campaña por distrito quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del o los partidos por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Las designaciones deberán ser comunicadas al juez federal con electoral correspondiente, a la Cámara Nacional Electoral y a la Auditoría General de la Nación.
Qué significa en la práctica
Al arrancar la campaña, cada partido o alianza que presenta candidatos a cargos nacionales debe designar por distrito un responsable económico-financiero y un responsable político. Estas dos personas responden en forma solidaria junto con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de la ley: si algo falla, responden todos. Las designaciones se comunican al juez federal con electoral y a la Cámara Nacional Electoral. La frase que sumaba a la Auditoría General de la Nación como destinataria de la comunicación fue observada por el artículo 3° del Decreto 990/2002.