Ley 25.601

Artículo 1Nuevo inciso 8 del artículo 80 del Código Penal

Texto oficial

Incorpórase como inciso 8° del Art. 80 — Código Penal de la Nación Argentina, el siguiente: "8°. — A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición."

Qué significa en la práctica

Suma un supuesto de homicidio agravado. Matar a un integrante de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias pasa a estar castigado con prisión o reclusión perpetua, siempre que el crimen se cometa por su función, cargo o condición. Ese requisito es el que delimita la figura: no se trata de una protección por la sola identidad de la víctima, sino de castigar más duramente el ataque dirigido contra el agente por el rol que cumple, sea durante un procedimiento, como represalia por una actuación anterior o por el solo hecho de pertenecer a la fuerza.

Ejemplo práctico

Un delincuente dispara contra el policía que intenta detenerlo durante un robo y le causa la muerte: el homicidio queda alcanzado por el inciso 8 del artículo 80, porque se cometió por la función que el agente estaba cumpliendo. Distinto es el caso de un policía asesinado en una pelea de tránsito por un motivo ajeno por completo a su cargo: allí no se aplica este agravante.

Normas relacionadas

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