Ley 25.602

Artículo 2Nuevo inciso 6 del artículo 174 del Código Penal: vaciamiento de establecimientos

Texto oficial

Agrégase el siguiente texto como inciso 6° del Art. 174 — Código Penal de la Nación Argentina: ‘Artículo 174, inciso 6°: El que maliciosamente afectare el normal desenvolvimiento de un establecimiento o explotación comercial, industrial, agropecuaria, minera o destinado a la prestación de servicios; destruyere, dañare, hiciere desaparecer, ocultare o fraudulentamente disminuyere el valor de materias primas, productos de cualquier naturaleza, máquinas, equipos u otros bienes de capital.’

Qué significa en la práctica

Reemplaza lo derogado con una figura del Código Penal de la Nación Argentina común. Castiga como defraudación al que maliciosamente afecte el normal desenvolvimiento de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario, minero o de servicios, y al que destruya, dañe, haga desaparecer, oculte o disminuya fraudulentamente el valor de materias primas, productos, máquinas, equipos u otros bienes de capital. Es la respuesta penal al vaciamiento de empresas, ahora en la justicia ordinaria y con las penas del artículo 174.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de derogación de la subversión económica completaLeyes