Artículo 4Artículo 174 bis (figura culposa) — OBSERVADO por el Decreto 1059/2002
Texto oficial
Incorpórase como Art. 174 bis — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente:
‘Artículo 174 bis: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior.’
Qué significa en la práctica
Este artículo nunca entró en vigencia. El texto sancionado por el Congreso incorporaba al Código Penal de la Nación Argentina una versión imprudente del del inciso 6, con prisión de seis meses a dos años para quien por negligencia o violando sus deberes cometiera o consintiera esos actos. El Poder Ejecutivo lo observó íntegramente al promulgar la ley, con el argumento de que el derecho penal argentino no admite figuras culposas entre los delitos contra la propiedad. El Congreso no insistió: el Art. 174 bis — Código Penal de la Nación Argentina no existe por esta vía.