Ley 25.608

Artículo 1Nuevo artículo 6 de la Ley 23.592: multa de 500 a 1.000 pesos

Texto oficial

Incorpórase como Art. 6 — Ley Antidiscriminatoria el siguiente: "Se impondrá multa de $ 500 a $ 1.000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la presente ley."

Qué significa en la práctica

Crea la sanción que faltaba. Si el propietario, organizador o responsable de un local bailable, de recreación, sala de espectáculos u otro lugar de acceso público no cumple estrictamente con la exhibición del texto de las normas antidiscriminatorias y del cartel indicativo que ordenan los Art. 4 — Ley Antidiscriminatoria, se le impone una multa de entre 500 y 1.000 pesos. Hasta esta reforma, la existía pero incumplirla no traía consecuencias.

Normas relacionadas

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