Qué significa en la práctica
Incorpora el artículo 133 bis al Código Electoral. El funcionario público que autorice o consienta publicidad de actos de gobierno que promueva candidatos, violando el artículo 64 quater, puede ser inhabilitado de 1 a 10 años para ejercer cargos públicos. La sanción recae sobre la persona del funcionario, no sobre el organismo.