Ley 25.610

Artículo 11Nueva sanción: inhabilitación por publicidad oficial proselitista

Texto oficial

Incorpórase como Art. 133 bis — Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945) t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, el siguiente texto: "Artículo 133 bis. Publicidad de actos de gobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos."

Qué significa en la práctica

Incorpora el artículo 133 bis al Código Electoral. El funcionario público que autorice o consienta publicidad de actos de gobierno que promueva candidatos, violando el artículo 64 quater, puede ser inhabilitado de 1 a 10 años para ejercer cargos públicos. La sanción recae sobre la persona del funcionario, no sobre el organismo.

Normas relacionadas

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