Ley 25.610

Artículo 3Se incorpora el Capítulo IV bis: qué es la campaña electoral y cuánto dura

Texto oficial

Incorpóranse como Capítulo IV bis - De la campaña electoral - del Título III del Código Electoral Nacional (Ley 19.945), Código Electoral Nacional (Ley 19.945) t.o. por Decreto 2135/83 y sus modificatorias, las siguientes normas: "CAPITULO IV bis De la campaña electoral Artículo 64 bis. Duración de la campaña electoral. A los efectos de esta ley, se entenderá por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de promover o desalentar expresamente la captación del sufragio a favor, o en contra, de candidatos oficializados a cargos públicos electivos nacionales. Las actividades académicas, los debates, conferencias, presentación de planes y proyectos, la realización de congresos y simposios, no serán considerados como partes integrantes de la campaña electoral. La campaña electoral para la elección de diputados y senadores nacionales sólo podrá iniciarse sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para el comicio. Cuando se trate de la elección de presidente y vicepresidente, la campaña sólo podrá iniciarse noventa (90) días antes de la fecha fijada para el comicio. Artículo 64 ter. Publicidad en medios de comunicación. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios en medios televisivos, radiales y gráficos con el fin de promover la captación de sufragio para candidatos a cargos públicos electivos nacionales antes de los treinta y dos (32) días previos a la fecha fijada para el comicio. Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno. Durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales. Queda prohibido durante los siete (7) días anteriores a la fecha fijada para la celebración del comicio, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo, y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales."

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la reforma: incorpora al Código Electoral tres artículos nuevos. El 64 bis define la campaña electoral como el conjunto de actividades destinadas a promover o desalentar el voto a favor o en contra de candidatos, excluye expresamente los debates y actividades académicas, y fija su duración máxima: 60 días para diputados y senadores, 90 días para presidente y vice. El 64 ter prohíbe la publicidad electoral paga en televisión, radio y gráfica antes de los 32 días previos al comicio. El 64 quater prohíbe que la publicidad de actos de gobierno promueva candidatos y, en los 7 días previos a la elección, prohíbe inaugurar obras públicas y lanzar planes o programas.

Normas relacionadas

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