Ley 25.612

Artículo 35Condiciones de cierre

Texto oficial

— La nacional acordará con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los criterios generales sobre las condiciones de cierre de las plantas de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, debiéndose garantizar en todo momento la preservación ambiental y la calidad de vida de la población.

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional acuerda con las provincias los criterios de cierre de las plantas, garantizando la preservación ambiental y la calidad de vida.

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