En toda planta de almacenamiento, tratamiento o disposición final de residuos, sus titulares serán responsables, en calidad de guardianes o dueño en el caso que la autoridad competente haya realizado la correspondiente certificación conforme el inciso b) del artículo 43, de todo daño producido por éstos en razón de la actividad que en ella se desarrolla.
Qué significa en la práctica
Los titulares de las plantas responden, como guardianes (o dueños si la autoridad lo certificó), por todo daño producido en razón de la actividad.