El uso de la propiedad inmueble para la instalación o funcionamiento de sistemas y plantas de tratamiento o disposición final de residuos deberá ser comunicado para su asiento registral pertinente en el registro de la propiedad que corresponda.
TITULO II
CAPITULO I
De la
Qué significa en la práctica
El uso de un inmueble para instalar o hacer funcionar plantas de tratamiento o disposición final debe asentarse en el registro de la propiedad correspondiente.