Ley 25.612

Artículo 46Reincidencia

Texto oficial

— En caso de , los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 44 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.

Qué significa en la práctica

En caso de , los mínimos y máximos de la multa y la clausura pueden multiplicarse por la cantidad de reincidencias más una unidad.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Residuos Industriales completaLeyes