En caso de , los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 44 podrán multiplicarse por una cifra igual a la cantidad de reincidencias aumentada en una unidad.
Qué significa en la práctica
En caso de , los mínimos y máximos de la multa y la clausura pueden multiplicarse por la cantidad de reincidencias más una unidad.