Ley 25.612

Artículo 59Incentivos

Texto oficial

— El Poder Ejecutivo contemplará, mediante la reglamentación de la presente, la instrumentación de incentivos para aquellos generadores que, como resultado de la optimización de sus procesos de producción, cambios de tecnologías o de una gestión ambiental adecuada en general, minimicen la generación de residuos, reutilicen o reciclen los mismos, disminuyendo, en forma significativa los niveles de riesgo que establece el artículo 7º.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo debe instrumentar incentivos para los generadores que minimicen, reutilicen o reciclen sus residuos reduciendo los niveles de riesgo.

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