Ley 25.612

Artículo 7Niveles de riesgo

Texto oficial

— La nacional, conforme lo previsto en el artículo 57, incisos a) y c), concertará los niveles de riesgo que poseen los diferentes residuos definidos en el artículo 2º; para ello, se deberán tener en cuenta: los procesos de potencial degradación ambiental que puedan generar, la afectación sobre la calidad de vida de la población, sus características, calidad y cantidad, el origen, proceso o actividad que los genera, y el sitio en el cual se realiza la gestión de los residuos industriales y de actividades de servicio. Asimismo, se deberán respetar las regulaciones establecidas en los convenios internacionales suscriptos.

Qué significa en la práctica

La autoridad nacional concierta los niveles de riesgo de los residuos según su potencial de degradación, sus características, origen y el sitio de gestión, respetando los convenios internacionales.

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