Ley 25.613

Artículo 1Exención de derechos de importación y tributos aduaneros

Texto oficial

Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, creados o por crearse, con exclusión de las tasas retributivas de servicios, la importación de bienes efectuada por los beneficiarios a que se refiere el artículo 2º, en las condiciones que establecen los artículos 3º y 4º de la presente ley e incluyendo la importación que se originare en una transferencia de propiedad a título gratuito efectuada por una entidad extranjera o internacional no radicada en el país, formalmente aceptada por el donatario.

Qué significa en la práctica

Es la regla central: la importación hecha por los beneficiarios de la ley queda libre de derechos de importación y de cualquier otro impuesto, gravamen, contribución, arancel o tasa de carácter aduanero, presente o futuro. Solo se siguen pagando las tasas retributivas de servicios (las que cobran un servicio concreto, como el de estadística o almacenaje). La exención también cubre las donaciones: si una entidad extranjera o internacional no radicada en el país transfiere un bien gratis y el donatario la acepta formalmente, esa importación entra igual.

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