Artículo 1Aprobación de las enmiendas al Estatuto de la CLAC
Texto oficial
Apruébanse las ENMIENDAS AL ESTATUTO DE LA CLAC (Artículos 7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20 y 25), adoptadas por la XII Asamblea Ordinaria de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil celebrada en la ciudad de Panamá —REPUBLICA DE PANAMA— el 8 de noviembre de 1996, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba las enmiendas a nueve artículos del Estatuto de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil (7, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 20 y 25), adoptadas por la XII Asamblea Ordinaria del organismo en Panamá el 8 de noviembre de 1996. Las fotocopias autenticadas del texto de las enmiendas se incorporan como parte de la ley. Con esta aprobación el Poder Ejecutivo queda habilitado a expresar el consentimiento internacional del país.