Ley 25.627

Artículo 3Plazo de reglamentación: 30 días

Texto oficial

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.

Qué significa en la práctica

Manda al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley dentro de los 30 días de su publicación. La reglamentación es la que define los detalles operativos: cómo se archiva la receta, en qué forma se aplica la leyenda al rotulado y qué controles hace la autoridad sanitaria.

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